sábado, 6 de agosto de 2011

CODIGO DE ETICA



CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS…………. 2
TITULO I DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS  ...…………………………...3
TITULO II REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FALTAS  …..…………………………………5
TITULO III SANCIONES AL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS POR FALTAS AL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL ………………………………………………….……..6
TITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS FALTAS CONTRA EL CODIGO DE ETICA …………………………………………………….……………………..7



CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Consejo Profesional de Administración de Empresas
Acuerdo No. 003, Julio 9 de 1987
Por el cual se dicta el Código de Ética Profesional para los Administradores de Empresas:
El CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO:
Que el literal d) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981 señala entre las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas la de dictar el Código Ético de la profesión de Administración de Empresas y su respectiva reglamentación.
Que el literal e) del artículo 9º de la Ley 60 señala igualmente entre las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas la de conocer las denuncias que se presenten contra la ética profesional y sancionarlas conforme se reglamente.
Que el artículo 6º del Capítulo III del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981 establece que el Consejo Profesional elaborará y propondrá al Congreso Nacional proyectos de ley sobre ética profesional por intermedio del ministro de Educación Nacional.
Que el artículo 25 del Capítulo IV del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981 establece que en el Código de Ética Profesional del administrador de Empresas se determinará con precisión el concepto, espíritu de la ética de la profesión, su alcance y aplicación, la clasificación de las contravenciones a la ética profesional, haciendo distinción entre las graves y las leves, las sanciones para cada una de las contravenciones y las reglas del procedimiento para cada proceso disciplinario ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ACUERDA:
ARTICULO 1: Adoptar el presente Código de Ética Profesional de Administración de Empresas que será de obligatoria observancia por parte de los Administradores de Empresas de conformidad con la Ley 61 de 1981 y su Decreto Reglamentario 2718 de 1984.
ARTÍCULO 2: Las normas de ética que establece el presente Código, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consciente y digna.
ARTÍCULO 3: Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y tienden a evitar faltas contra la ética profesional.
ARTÍCULO 4: Las normas expresadas en el presente Código de Ética deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar a la profesión de Administración de Empresas.
ARTÍCULO 5: Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Ética Profesional será el CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS quien las conocerá y resolverá siempre y cuando sean de su competencia legal.
TITULO I
DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
ARTICULO 6: Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será deber fundamental de todo Administrador de Empresas tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no solo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.
ARTICULO 7: El Administrador debe tener como imperativo, el cumplimiento estricto de las normas consagradas en la Constitución y las leyes.
ARTICULO 8: El Administrador de Empresas ejercerá legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley 60 de 1981 y el decreto 2718 de 1984 reglamentario de la ley en mención.
ARTICULO 9: Ejercerá la profesión y las actividades que de ella se deriven, con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa.
ARTICULO 10: Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad respetando en forma estricta y recta su juramento de graduación.
ARTICULO 11: Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones realizadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información.
ARTÍCULO 12: El Administrador no garantizará los resultados de su gestión, que estén más allá de lo que se pueda predecir con objetividad, aceptando solo el trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.
ARTICULO 13: Dará el crédito a quien encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el Administrador use en escritos o en investigaciones propias.
ARTICULO 14: Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.
ARTÍCULO 15: Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley.
ARTÍCULO 16: No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la ley.
ARTÍCULO 17: No otorgará al título de “propina” u otro beneficio indebido, directa o indirectamente, a ningún servidor público, o a particular alguno.
ARTICULO 18: No avalará con su firma o título oneroso y gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte cierto.
ARTICULO 19: Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones a las causas cívicas y de servicio comunitario.
ARTICULO 20: Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.
ARTICULO 21: Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia que el gobierno establezca.
ARTICULO 22: Buscará que la empresa no sea sólo una institución económica y técnica sino un institución social en cuya vida y funcionamiento todos los miembros participen activamente, generando beneficios sociales.
ARTICULO 23: Evitará hacer publicidad que no esté de acuerdo con las características del producto o servicio ofrecido, o de su empresa que atenten contra la salud, la moral y el bien común.
ARTICULO 24: Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y el autoabastecimiento nacional, fomentando además el progreso científico y al mismo tiempo, impedirá que por sus aplicaciones prácticas, se conviertan en una amenaza para la especie humana.
ARTICULO 25: Considerará como meta importante la generación de empleo eficiente como contribución y aporte al desarrollo del país.
ARTICULO 26: Entregará a la empresa a la cual presta sus servicios toda su capacidad y conocimientos, buscando obtener los mejores resultados. No utilizará los recursos de la empresa en ningún caso para su propio beneficio.
ARTICULO 27: Concientizará a la empresa para la cual trabaje, de la responsabilidad social, ecológica y moral de ella frente al país, para así ejercer su profesión sobre la base de la responsabilidad y dignidad.
ARTICULO 28: Tendrá siempre presente que el trabajador, es el más valioso recurso de la empres.pa, propendiendo por el mejoramiento de su nivel intelectual, la elevación de su nivel de vida y de su núcleo familiar.
ARTÍCULO 29: Como administrador del recurso humano, respetará el trabajo y a quien lo ejerza, ya sea de forma material o intelectual, pues este dignifica a toda persona y se constituye en el medio de proveer sus necesidades.
ARTICULO 30: Guardará estricta lealtad para con quien lo contrate o a quien brinde sus servicios y mantendrá la reserva de todo aquello, que perteneciendo al patrimonio material o moral de otros, pudiere afectarlos negativamente en tanto que dicha información, no sea relevante de su desempeño.
ARTICULO 31: Excluirá las prácticas de pago de salarios por debajo del salario mínimo establecido por la ley y por la empresa para la remuneración a los empleados.
ARTÍCULO 32: Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus colegas o señalar errores profesionales excepto que sea indispensable por razones ineludibles de interés profesional y no atentará contra la reputación de otros profesionales.
ARTÍCULO 33: Se abstendrá de ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas de profesión.
ARTÍCULO 34: En caso de gestión mancomunada de una operación de negocios cumplirá con los pactos suscritos para la realización de dicha gestión, guardando los límites de una recta y prudente relación profesional.
TITULO II
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FALTAS
ARTICULO 35: En consonancia con el artículo 22 del Decreto 2718 de 1984, reglamentario de la Ley 60 de 1981, el Consejo Profesional de Administración de Empresas, podrá de oficio, o a solicitud de terceros, conocer la denuncia y sancionar a quien encuentre responsable de una falta contra la ética profesional del ejercicio de la profesión de Administrador de Empresas.
ARTÍCULO 36: Las faltas contra la ética profesional se calificarán por parte del Consejo Profesional de Administración de Empresas como leves o graves, en atención a su naturaleza, efectos, modalidades, y circunstancias de hecho y en especial teniendo en cuenta los antecedentes personales y profesionales del acusado.
ARTICULO 37: Constituyen faltas contra la ética profesional en el ejercicio de la Administración de Empresas, la violación de cualquier artículo presente en el Código de Ética debidamente comprobada en que se atente entre otros contra:
a) Dignidad de la profesión
b) Decoro profesional
c) Lealtad profesional
d) Diligencia profesional

ARTÍCULO 38: Serán faltas contra la Ética Profesional además de las estipuladas en el artículo anterior, las siguientes:
a) El ejercicio ilegal de la Administración de Empresas.
b) El diligenciamiento de la Matrícula Profesional de Administrador de Empresas mediante documentos falsos.
c) El hacer parte de una firma u organización de Administradores de Empresas Asociados sin el lleno de los requisitos estipulados en el artículo 11 de la Ley 60 de 1981.
d) El hacer publicidad hablada o escrita de sus servicios profesionales más allá de sus verdaderos títulos, especializaciones académicas y cargos desempeñados.

TITULO III
SANCIONES AL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS POR FALTAS AL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 39: Las sanciones que se aplicarán a los Administradores de Empresas que incurran en faltas al Código de Ética serán las siguientes:
a) Amonestación privada, personal o por comunicación escrita dirigida al infractor,
b) Amonestación pública,
c) Multas sucesivas en los términos del artículo 27 del Decreto 2718 reglamentario de la Ley 60 de 1981.
d) Suspensión temporal de la Matrícula Profesional e inhabilitación para el ejercicio profesional de la Administración hasta por tres (3) años máximo,
e) Cancelación definitiva de la Matrícula Profesional que conlleva a la inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión en los términos del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2718 reglamentario de la Ley 60 de 1981.

ARTICULO 40: Todas las sanciones a saber: amonestación privada, amonestación pública, suspensión, exclusión, multas, se aplicarán conforme a los límites y procedimientos descritos en este Código, siendo necesario tener en cuenta la gravedad de la falta, las modalidades, las circunstancias que rodearon el hecho, los motivos determinantes, los hechos agravantes o atenuantes, los antecedentes personales o profesionales del infractor; todo lo anterior sin perjuicio de las acciones y sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTICULO 41: El Administrador de Empresas a quien se le hubiere cancelado la Matrícula Profesional podrá ser rehabilitado por el Consejo Profesional cuando pasados tres (3) años de la sanción, presente solicitud ante el mismo Consejo demostrando una intachable conducta personal y profesional para que su caso sea estudiado con el fin de que obtenga la respectiva rehabilitación.
ARTICULO 42: Calificada como leve o grave por parte del CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS la falta en que incurra un profesional, las sanciones estipuladas en el artículo 41 del presente Acuerdo se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente ordenamiento:

a) Por faltas leves
Amonestación privada o amonestación pública o multa pecuniaria.
b) Por faltas graves


TITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS FALTAS CONTRA EL CODIGO DE ETICA
ARTÍCULO 43: En consonancia con el artículo 23 del Decreto 2718 de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981, el siguiente será el procedimiento a seguir para la aplicación de las faltas contra el Código de Ética en que incurra un Administrador de Empresas:
Cuando el Consejo Profesional de Administración de Empresas tenga conocimiento de alguna falta a la Ética Profesional cometida por parte de un Administrador de Empresas, iniciará de oficio o a solicitud de parte la respectiva investigación.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la apertura de la investigación, se notificará personalmente al investigado el auto por medio del cual se inició la investigación, para que en el término de un mes rinda los descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las pertinentes.
Si vencido el término de quince (15) días hábiles no se hubiere efectuado la notificación personal, se fijará un edicto en la Secretaría del Consejo, por cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales empezará a contarse el plazo para los descargos.
Agotada esta etapa, el Consejo Profesional dispone de un mes para aportar la decisión correspondiente mediante resolución motivada, la cual deberá notificarse personalmente al investigado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
Si no fuere posible la notificación personal se notificará permanente que permanecerá fijado en la Secretaría del Consejo Profesional por cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 44: Las sanciones se anotarán en el registro profesional de cada Administrador de Empresas, que tiene el secretario del Consejo Profesional.
ARTÍCULO 45: Contra las decisiones que adopte el Consejo Profesional de Administración de Empresas en materia disciplinaria, procede por vía gubernativa, el recurso de reposición ante el mismo Consejo, en la forma y términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 46: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores